miércoles, 14 de septiembre de 2016

SEGUIMOS TRABAJANDO CON LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Nacional, establece en el Art. 1 que Argentina asume una forma de gobierno representativa, republicana y federal.
  • Representativa: significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes, elegidos por el voto. El art. 22 C.N dice que “el pueblo no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.

  •  Republicana: se basa en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes:
    1.  Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa político.
    2. Legislativo: legislar y controlar.
    3. Judicial: administrar justicia.

  • Federal: está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales -autónomos en el establecimiento de sus instituciones y de sus constituciones locales-,quienes “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Art 121 C.N )

DERECHOS Y GARANTÍAS 
Declaraciones:

Son enunciados de los principios fundamentales de la Constitución. Están enunciados en los artículos 1 a 13, 15, 23 a 27, 29 a 31, 34 y 35.

Se refieren a la forma de organización del gobierno, los alcances de los poderes nacionales y provinciales, qué hacer en caso de conmoción interna o externa, el nombre oficial del país, etcétera.


Derechos:

Son facultades que tienen los habitantes y asociaciones. Los derechos no son absolutos sino relativos. Son universales (son para todos), inalienables (no se pueden enajenar o renunciar a ellos) e imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).

Garantías Constitucionales:

Son las seguridades que ofrece la Constitución Nacional para el respeto de los derechos y las posibilidades de acción en caso de que estos sean violados.

Las principales garantías constitucionales están enunciadas en el artículo 18 de la Constitución. 







SEGUIMOS TRABAJANDO CON LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Nacional, establece en el Art. 1 que Argentina asume una forma de gobierno representativa, republicana y federal.
  • Representativa: significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes, elegidos por el voto. El art. 22 C.N dice que “el pueblo no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.

  •  Republicana: se basa en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes:
    1.  Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa político.
    2. Legislativo: legislar y controlar.
    3. Judicial: administrar justicia.

  • Federal: está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales -autónomos en el establecimiento de sus instituciones y de sus constituciones locales-,quienes “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Art 121 C.N )

DERECHOS Y GARANTÍAS 
Declaraciones:

Son enunciados de los principios fundamentales de la Constitución. Están enunciados en los artículos 1 a 13, 15, 23 a 27, 29 a 31, 34 y 35.

Se refieren a la forma de organización del gobierno, los alcances de los poderes nacionales y provinciales, qué hacer en caso de conmoción interna o externa, el nombre oficial del país, etcétera.


Derechos:

Son facultades que tienen los habitantes y asociaciones. Los derechos no son absolutos sino relativos. Son universales (son para todos), inalienables (no se pueden enajenar o renunciar a ellos) e imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).

Garantías Constitucionales:

Son las seguridades que ofrece la Constitución Nacional para el respeto de los derechos y las posibilidades de acción en caso de que estos sean violados.

Las principales garantías constitucionales están enunciadas en el artículo 18 de la Constitución.