La Constitución Nacional, establece en el Art. 1 que Argentina asume una forma de gobierno representativa, republicana y federal.
- Representativa: significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes, elegidos por el voto. El art. 22 C.N dice que “el pueblo no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.
- Republicana: se basa en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes:
- Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa político.
- Legislativo: legislar y controlar.
- Judicial: administrar justicia.
- Federal: está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales -autónomos en el establecimiento de sus instituciones y de sus constituciones locales-,quienes “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Art 121 C.N )
DERECHOS Y GARANTÍAS
Declaraciones:
Son enunciados de los principios fundamentales de la Constitución. Están enunciados en los artículos 1 a 13, 15, 23 a 27, 29 a 31, 34 y 35.
Se refieren a la forma de organización del gobierno, los alcances de los poderes nacionales y provinciales, qué hacer en caso de conmoción interna o externa, el nombre oficial del país, etcétera.
Derechos:
Son facultades que tienen los habitantes y asociaciones. Los derechos no son absolutos sino relativos. Son universales (son para todos), inalienables (no se pueden enajenar o renunciar a ellos) e imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).
Son enunciados de los principios fundamentales de la Constitución. Están enunciados en los artículos 1 a 13, 15, 23 a 27, 29 a 31, 34 y 35.
Se refieren a la forma de organización del gobierno, los alcances de los poderes nacionales y provinciales, qué hacer en caso de conmoción interna o externa, el nombre oficial del país, etcétera.
Derechos:
Son facultades que tienen los habitantes y asociaciones. Los derechos no son absolutos sino relativos. Son universales (son para todos), inalienables (no se pueden enajenar o renunciar a ellos) e imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).
Garantías Constitucionales:
Son las seguridades que ofrece la Constitución Nacional para el respeto de los derechos y las posibilidades de acción en caso de que estos sean violados.
Las principales garantías constitucionales están enunciadas en el artículo 18 de la Constitución.
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